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Artículo 71

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elaboración, trámite y uso se aplican las siguientes normas: a) ELABORACIÓN

1.

Las Secciones I, II y III son diligenciadas por el evaluador.

2.

En la Sección I, "identificación", se registra la siguiente información: 01 Categoría. 02 Especialidad. 03 Apellidos y nombres del evaluado. 04 Cédula de ciudadanía y código. 05 Grado. 06 Cargo. 07 Apellidos y nombres del evaluador. 08 Grado. 09 Cargo. 10 Apellidos y nombres del revisor. 11 Unidad u organización a la que pertenece el evaluado. 12 Lapso de evaluación, indicando día, mes y año. 13 Tiempo de permanencia en la categoría, indicado en años y meses.

3.

En la Sección II, "evaluación", se marca con una "X", a mano y con tinta, la casilla correspondiente, teniendo en cuenta las anotaciones del folio de vida y los criterios establecidos en los artículos 60 y

4.

En la Sección III, "proyección del evaluado" se determina si el evaluado tiene las condiciones para continuar en el servicio y los méritos para ser promovido. La propuesta se sustenta en el recuadro disponible.

5.

La Sección IV, "revisión y clasificación" es elaborada por el revisor quien debe manifestar su acuerdo, o desacuerdo, con la correspondiente sustentación.

6.

En caso de desacuerdo, el revisor determina la evaluación final de los indicadores y la clasificación de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 110 a 113.

7.

La Sección V, "notificación de la evaluación" es una responsabilidad del evaluador y debe ser diligenciada por el evaluado. En caso de reclamo debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo b) TRÁMITE. El formulario una vez elaborado se tramita directamente a las Jefaturas o Direcciones de personal para su revisión, registro, análisis y toma de decisiones. c) USO: 1. Establecer la clasificación anual de los civiles al servicio de las Fuerzas Militares. 2. Determinar la prioridad del personal por promover. 3. Identificar el personal que debe ser retirado del servicio. 4. Proveer un medio de superación personal. SECCION "H" NORMAS GENERALES DE ELABORACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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