Micelio

Artículo 61

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para evaluar los indicadores de la Sección II"evaluación", se hace con base en las anotaciones del folio de vida, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) CALIDAD A "MUY SUPERIOR"

1.

Se refiere a hechos ostensiblemente extraordinarios.

2.

Corresponden a hechos cuyos efectos son reconocidos oficialmente como de trascendencia institucional o extrainstitucional.

3.

Respaldados por documentos oficiales: órdenes del día, disposiciones, resoluciones, decretos, etc.

4.

Encaminados a atribuir el hecho a un comportamiento individual y no de grupo. b) CALIDAD B "SUPERIOR": 1. Destacarse a nivel de unidad táctica o superior o sus equivalentes, por sus logros o condiciones con relación a la calidad exigida. 2. Destacarse por hechos reconocidos oficialmente como de trascendencia para la Unidad. 3. Respaldados por documentos oficiales: órdenes del día disposiciones, decretos, resoluciones, etc. 4. Correspondientes a hechos o comportamientos, actitudes o logros destacados relacionados con los indicadores de evaluación. c) CALIDAD C "EXIGIDA": Ver artículo número 149 indicadores calidad exigida. d) CALIDAD D "REGULAR": Referirse a hechos, desempeño o comportamientos negativos que se encuentren por debajo de la calidad exigida y que por su gravedad no merezcan evaluación en "E" (deficiente), sustentado por testimonio escrito. e) CALIDAD E "DEFICIENTE": 1. Corresponde a hechos cuyos efectos son un atentado contra la disciplina y comprometen el prestigio institucional. 2. Demuestran marcada incompetencia profesional. 3. Corresponde a hechos que son causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Disciplinario. 4. Sustentado por testimonio escrito.

Parágrafo 1

Además de los indicadores en que se sobresalga con relación al personal profesional básico, se destacan a continuación comportamientos que son susceptibles de ser evaluados en las categorías "A" o "B", según se ajusten a los criterios y características correspondientes

a)

Acciones de arrojo y valor;

b)

Trabajos profesionales, reconocidos por las autoridades de la Institución como superiores a la calidad exigida;

c)

Desempeños extrainstitucionales de reconocimiento público e interés institucional;

d)

Labores cuyo espíritu de investigación, creatividad y trascendencia, se proyecten en beneficio de la Institución;

e)

Desempeño extraordinario con relación a la administración, la instrucción y el mando;

f)

Reconocimiento individual en revistas de inspección practicadas por los Comandos de Fuerza;

g)

Invención, adecuación, recuperación o transformación de equipo para mejorar las condiciones logísticas y operativas de la Fuerza;

h)

Destacarse en el primer tercio de los cursos de capacitación, formación y especialización institucionales, cuando constituyan el cargo principal;

i)

Destacarse, en curso de educación superior con incidencia en el mejoramiento del desempeño profesional militar.

Parágrafo 2

Se señalan a continuación comportamientos que son susceptibles de ser evaluados en las categorías "D" o "E", según se ajusten a los criterios y características correspondientes

a)

Sanciones reiteradas que afectan a un determinado indicador

b)

Condena por comisión de delitos contemplados en la legislación penal;

c)

Perdida de un curso de ley;

d)

No diplomarse como Oficial de Estado Mayor;

e)

Demostrar incompetencia profesional en el ejercicio del cargo;

f)

Cuando se falle un informativo en su contra, en donde se demuestre plena responsabilidad en materia grave, proporcional a su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1988