Micelio

Artículo 60

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección II "evaluación", la elabora el evaluador, marcando con tinta y a mano una "X" en la casilla correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La evaluación de los indicadores se hace sobre una escala alfabética de "A" a "E"; b) "A" (muy superior) y "B" (superior') corresponde a dos categorías, que representan grados de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida y que deben estar registrados y sustentados en el folio de vida; c) "C" (calidad exigida) corresponde al perfil profesional básico. Se considera que quien cumple con esta calidad es un miembro destacado y signo de pertenecer a las Fuerzas Militares; d) "D" (regular) y "E" (deficiente) corresponden a aquellas conductas y desempeños que están por debajo de la calidad exigida y deben estar registrados y sustentados en el folio de vida. e) No se evalúan mando, administración, desempeño en cargos adicionales y responsabilidad como evaluador y revisor, cuando no se han ejercido estas funciones en el período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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