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Artículo 50

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su elaboración, trámite y uso, se aplican las siguientes normas: a) ELABORACIÓN

1.

Es elaborado por la sección de sistemas de las Jefaturas o Direcciones de personal.

2.

Su procesamiento es sistematizado.

3.

El acopio y actualización de la información es de responsabilidad de la sección de sistemas de la Fuerza.

4.

En la Sección "información de personal" se registra

a)

En los numerales 01, 02, 03 y 04: --Grado. --Arma o especialidad. --Apellidos y nombres del evaluado, y --Número de los documentos de identidad (cédula y código).

b)

En los numerales 05, 06 y 07: -Estado civil. - Nombres y apellidos de la esposa; y -Número y edad de los hijos.

5.

En la sección "información profesional" se registra

a)

Numeral 08: --Los cursos y especialidades adquiridas, indicando el lugar y fecha de realización.

b)

Numeral 09: --Se indica en meses el tiempo de mando, embarco u horas de vuelo, durante el grado hasta la fecha del traslado.

c)

Numeral 10: --Se registra la clasificación obtenida en los últimos tres (3) años.

d)

Numeral 11: --Se consignan los cargos principales en los últimos cuatro (4) años indicando el lapso y la unidad.

e)

Numeral 12: --Se registra "la proyección del evaluado" consignada en los últimos cuatro (4) años. Cuando se registre "otros" se debe especificar. b) TRÁMITE: El formulario 1 es enviado por las Jefaturas o Direcciones de personal a la nueva unidad antes que se produzca el traslado de un Oficial o Suboficial. C) USO: 1. Permite conocer: --La situación personal y familiar. --Las condiciones profesionales. 2. Permite asignar el cargo según la experiencia y especialidades adquiridas. 3. Provee información necesaria para clasificar. SECCION "C" FORMULARIO 2

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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