Son funciones de la autoridad revisora
Reunir a las autoridades evaluadoras sobre las que ejerce revisión, con anticipación a la fecha del periodo anual, para unificar criterios que se deben considerar en la evaluación y las pautas para discernir la calidad del grupo por evaluar;
Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto;
Modificar las evaluaciones, cuando esté en desacuerdo, señalando cómo quedan los indicadores y clasificando según su juicio y decisión;
Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados, según normas determinadas en este reglamento, artículo 101, y siguientes;
Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento;
Revisar trimestralmente los documentos de soporte de la evaluación, para determinar su adecuación con el procedimiento establecido;
Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo establecido en el artículo 133;
Notificar a los evaluados la evaluación y clasificación, por conducto de la autoridad evaluadora;
Remitir, directamente, los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al correspondiente departamento o dirección de personal;
En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.