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Artículo 44

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la autoridad revisora

a)

Reunir a las autoridades evaluadoras sobre las que ejerce revisión, con anticipación a la fecha del periodo anual, para unificar criterios que se deben considerar en la evaluación y las pautas para discernir la calidad del grupo por evaluar;

b)

Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto;

c)

Modificar las evaluaciones, cuando esté en desacuerdo, señalando cómo quedan los indicadores y clasificando según su juicio y decisión;

d)

Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados, según normas determinadas en este reglamento, artículo 101, y siguientes;

e)

Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento;

f)

Revisar trimestralmente los documentos de soporte de la evaluación, para determinar su adecuación con el procedimiento establecido;

g)

Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo establecido en el artículo 133;

h)

Notificar a los evaluados la evaluación y clasificación, por conducto de la autoridad evaluadora;

i)

Remitir, directamente, los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al correspondiente departamento o dirección de personal;

j)

En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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