Micelio

Artículo 42

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por norma general es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.

Parágrafo 1

Exceptuanse de revisión las evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.

Parágrafo 2

Las evaluaciones elaboradas por el Oficial de mayor antigüedad en el Ministerio de defensa son revisados por el jefe del Estado Conjunto, siempre que este último se de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de defensa desempeñado por un funcionario civil.

Parágrafo 3

En los casos no contemplados específicamente, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerzas designan las autoridades revisoras dentro del correspondiente campo de mando y jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1988