Por norma general es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.
Exceptuanse de revisión las evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.
Las evaluaciones elaboradas por el Oficial de mayor antigüedad en el Ministerio de defensa son revisados por el jefe del Estado Conjunto, siempre que este último se de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de defensa desempeñado por un funcionario civil.
En los casos no contemplados específicamente, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerzas designan las autoridades revisoras dentro del correspondiente campo de mando y jurisdicción.