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Artículo 33

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la evaluación de Oficiales, Suboficiales y personal civil que cumplan comisión de estudios en las universidades o en otros institutos docentes nacionales o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares, bien sean oficiales o privadas tales como ministerios, organismos descentralizados, gobernaciones, alcaldías, policía o entidades particulares, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras

a)

Los Jefes de Estado Mayor o Segundos Comandantes de las Unidades Operativas menores en el Ejército, Fuerza Naval en la Armada y Comando Aéreo en la Fuerza Aérea, calificarán a los Oficiales, Suboficiales y Personal Civil que desempeñen este tipo de comisiones dentro del territorio de su jurisdicción

b)

En la guarnición de Bogotá, los Jefes o directores de personal de los Comandos de Fuerza, evaluarán a los Oficiales, Suboficiales y Personal Civil que correspondan a su Fuerza. Estas evaluaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre la actuación de los evaluados que rindan las entidades donde se cumple la comisión, documento que se pedirá en su oportunidad solicitando que cubra básicamente el comportamiento personal y social del evaluado, su idoneidad profesional y su desempeño en el cargo;

c)

Cuando se presente el caso en que un ministerio, gobernación, alcaldía o cualquier otra entidad oficial este atendida por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, este actuará como evaluador del personal militar o civil de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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