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Artículo 32

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Fuerzas Militares sujeto a concepto que cumple comisiones del servicio en el exterior es evaluada en primera instancia por las siguientes autoridades: a) POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

1.

Agregados militares, navales y aéreos.

2.

Jefe de misiones militares.

3.

Adjuntos militares, cuando no exista Agregado Militar en la correspondiente embajada. b) POR EL JEFE DE LA MISIÓN MILITAR EN EL EXTERIOR: Todo el personal que forme parte de la misión y que este bajo su dependencia directa. c) POR LOS AGREGADOS MILITARES, NAVALES Y AEREOS: Todos los Oficiales, Suboficiales y Personal Civil de la respectiva Fuerza, que se encuentre en comisión del servicio, en el país ante el cual esté acreditado el Agregado, siempre que la responsabilidad por la evaluación no haya sido específicamente asigna otra autoridad. Cuando se trate de personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o al Comando General de las Fuerzas Militares no dependientes de una fuerza en particular, su evaluación corresponde al más antiguo de los agregados. En los casos en que el Agregado lleve la representación de otra u otras Fuerzas distintas a la suya le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la Fuerza o Fuerzas por el representadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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