El personal de las Fuerzas Militares sujeto a concepto que cumple comisiones del servicio en el exterior es evaluada en primera instancia por las siguientes autoridades: a) POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
Agregados militares, navales y aéreos.
Jefe de misiones militares.
Adjuntos militares, cuando no exista Agregado Militar en la correspondiente embajada. b) POR EL JEFE DE LA MISIÓN MILITAR EN EL EXTERIOR: Todo el personal que forme parte de la misión y que este bajo su dependencia directa. c) POR LOS AGREGADOS MILITARES, NAVALES Y AEREOS: Todos los Oficiales, Suboficiales y Personal Civil de la respectiva Fuerza, que se encuentre en comisión del servicio, en el país ante el cual esté acreditado el Agregado, siempre que la responsabilidad por la evaluación no haya sido específicamente asigna otra autoridad. Cuando se trate de personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o al Comando General de las Fuerzas Militares no dependientes de una fuerza en particular, su evaluación corresponde al más antiguo de los agregados. En los casos en que el Agregado lleve la representación de otra u otras Fuerzas distintas a la suya le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la Fuerza o Fuerzas por el representadas.