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Artículo 25

Las Autoridades Evaluadoras Están Obligadas A Emitir Evaluación En Los Siguiente

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos

a)

Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este reglamento. Tales evaluaciones deben rendirse a los Comandos de la respectiva Fuerza dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de elaboración;

b)

Al producirse el traslado de un subordinado para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal, o para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al término de las mismas. Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobre pase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 24 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

c)

Treinta días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso;

d)

Cuando se presente lo contemplado en el

Parágrafo 3

del artículo 118; e) Cuando se produzca traslado del evaluado, del evaluador o del revisor treinta días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.

Parágrafo 1

En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación y revisión deben ser conocidas y firmadas por el evaluado al término del período de evaluación o antes de cumplir el traslado o comisión. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la respectiva Fuerza.

Parágrafo 2

Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso en que el individuo haya sitio evaluado recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una, evaluación por esta circunstancia, la informara por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora, al Comando de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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