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Artículo 17

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El evaluador tiene en cuenta los siguientes principios y orientaciones

a)

Compenetrarse con la importancia y la seriedad de las evaluaciones agotando conscientemente todos los medios para que refieren una apreciación justa y exacta de sus subordinados. Tanto la benevolencia como la extrema severidad demeritan el valor de la evaluación;

b)

La evaluación como documento base para la selección de personal debe reflejar toda la ecuanimidad, entereza y valor moral del evaluador. Es esta tarea ineludible e indelegable;

c)

La función de evaluar es parte importante de la conducción y administración de personal, puesto que permite asignar y emplear a los individuos de acuerdo con las capacidades observadas, siendo por lo tanto una de las funciones del mando a la cual los comandantes deben dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la evaluación constituya un proceso exacto y oportuno;

d)

Las Fuerzas Militares son una Institución formalmente jerarquizada en la cual existen numerosos controles expresos o tácitos, naturales o artificiales, que en un tiempo largo o corto descubren errores o deficiencias voluntarias o involuntarias, ubicando al individuo en su real y natural valor;

e)

La evaluación debe realizarse de acuerdo con las exigencias de la propia fuerza, especialidad, grado, nivel, experiencia, instrucción, cargo y condiciones de desempeño;

f)

Observar separadamente cada uno de los indicadores, que conforma el perfil profesional del evaluado poniendo especial atención en aquellos que priman en razón del cargo;

g)

Considerar únicamente los aspectos destacados, positivos o negativos, registrados en el folio de vida dentro del período corresponde;

h)

Un folio de vida sin anotaciones positivas o negativas al término de un período de evaluación, constituye de hecho un reconocimiento a la presencia de la calidad exigida por la Institución;

i)

Suponer que la gran mayoría de los individuos, así se trate de Oficiales, Suboficiales o Empleados Civiles, están en el nivel de calidad exigida para pertenecer a las Fuerzas Militares. Los niveles diferentes requerirán sustentación;

j)

Las evaluaciones son ratificados o modificadas por la autoridad revisora. CAPITULO III. SISTEMA DE EVALUACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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