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Artículo 5

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CRITERIOS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes criterios

a)

Parte de la consideración, que todos los miembros implicados en ella (evaluado, evaluador y revisor), reúnen las condiciones y méritos suficientes que los califican como idóneos para ser miembros de la Institución, o sea dotados de la calidad exigida. Esto significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado;

b)

Darse dentro de un ámbito que permita relevar y aceptar su significado positivo;

c)

Ser específico, es decir no generalizable a otros campos diferentes de lo evaluado;

d)

Debe ser exacto, completo y oportuno;

e)

Desarrollarse como un proceso continuo y no como un suceso en momentos especiales;

f)

Debe ser factor de progreso del evaluado;

g)

Comunicado oportunamente al evaluación;

h)

Debe ser objetivo, funcional y dinámico;

i)

Tener en cuenta las particularidades de cada Fuerza, grado y circunstancias especiales de desempeño del cargo;

j)

Trascendental para los evaluados, los evaluadores y la Institución. CAPITULO II. ASPECTOS GENERALES POR CONSIDERAR EN LA PREPARACIÓN DE LAS EVALUACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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