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Artículo 46

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSULTA. Si no se presentare recurso de apelación dentro del término establecido en el artículo 44 la providencia sancionatoria irá en consulta ante el Director General de Prisiones, quien la resolverá dentro del mismo tiempo señalado para el de apelación, previa la práctica de pruebas si fuere necesario. Cuando haya lugar a práctica de pruebas puede señalarse un término hasta de treinta (30) días, dentro de los cuales deberá proferirse la decisión definitiva. A falta de disposiciones expresas aplicables a situaciones no previstas en el presente Decreto se aplicarán las establecidas en el Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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