RECURSO DE APELACIÓN. Contra la sanción de suspensión procede el recurso de apelación ante el Director General de Prisiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Recibido el recurso el Director General de Prisiones lo resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Si fuere necesario podrá ordenar la práctica de pruebas pertinentes y conducentes y la corrección de vicios en el procedimiento.
Decreto 1251 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.