REINCIDENCIA. La reincidencia en faltas contra el honor personal o penitenciario, es causal de destitución, que será impuesta por el Ministro de Justicia. El término para la reincidencia será de dos (2) años inmediatamente anteriores a la falta que se juzga. El tiempo se contará a partir del último acto constitutivo de la falta.
Decreto 1251 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.