SANCIONES POR FALTAS CONTRA EL HONOR PERSONAL O PENITENCIARIO. Las faltas contra el honor personal o penitenciario serán sancionadas por el Tribunal de Honor cuando la sanción por imponerse sea la suspensión hasta por seis (6) meses. La sanción de destitución del cargo, será impuesta par el Ministro de Justicia, previa recomendación del Tribunal de honor la cual no obliga. Cuando el Ministro considere que no hay lugar a destitución o suspensión ordenará el archivo del expediente. Si hay lugar a suspensión devolverá la investigación administrativa al Tribunal de Honor para que la imponga.
Decreto 1251 de 1989 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.