SOLICITUD Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Los vocales, el fiscal, el vocero, el inculpado y las partes podrán solicitar las pruebas que consideren necesarias y la Presidencia ordenará la práctica de las que estime convenientes y puedan evacuarse en la audiencia. Si no fuere posible la realización y práctica de las diligencias en la misma audiencia, el Presidente del Tribunal convocará para la continuación de la misma.
Decreto 1251 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.