Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
DERECHO DE DEFENSA. En todas las investigaciones adelantadas por el Tribunal de Honor, el inculpado tendrá derecho
a)
A conocer el informe y las pruebas que se alleguen al mismo.
b)
A nombrar un vocero.
c)
A ser oído en descargos.
d)
A que se le practiquen las pruebas que solicite siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de la verdad y al ejercicio de las demás acciones para la defensa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.