Micelio

Artículo 30

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUDIENCIA. Las faltas contra el honor personal o institucional, serán juzgadas siempre en audiencia privada y deberán asistir a ella, los integrantes del Tribunal de honor, el inculpado y su vocero. La inasistencia del inculpado o su vocero a la audiencia no impedirá su juzgamiento. En tal caso se le nombrará un vocero por el Presidente del Tribunal y la audiencia deberá concluir con sanción o exoneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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