Micelio

Artículo 29

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REUNIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. Existiendo mérito para el juzgamiento del acusado, el Presidente del Tribunal lo convocará mediante Resolución en la que se indicará

a)

La persona o personas inculpadas.

b)

Los hechos que configuran la violación del honor personal o institucional.

c)

La designación del Secretario y los vocales.

d)

El lugar, la fecha y la hora donde debe verificarse la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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