REUNIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. Existiendo mérito para el juzgamiento del acusado, el Presidente del Tribunal lo convocará mediante Resolución en la que se indicará
a)
La persona o personas inculpadas.
b)
Los hechos que configuran la violación del honor personal o institucional.
c)
La designación del Secretario y los vocales.
d)
El lugar, la fecha y la hora donde debe verificarse la audiencia.