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Artículo 27

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINO DE INSTRUCCIÓN. El término de instrucción del informativo, traslado de pliegos, prácticas de pruebas, etc., será de 20 días, vencido el cual se correrá traslado de las diligencias al fiscal, quien emitirá concepto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, cuyo contenido será

a)

Un resumen de los hechos.

b)

El examen de las pruebas aportadas y su incidencia en el honor institucional o personal del presunto afectado.

c)

Solicitud de convocatoria del Tribunal de Honor o en su defecto de exoneración de toda responsabilidad para el inculpado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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