Micelio

Artículo 21

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS GRAVES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN. Se consideran faltas graves sancionables con suspensión, las siguientes

a)

Embriagarse o ingerir licor portando el uniforme.

b)

Despreciar los símbolos y emblemas patrios y penitenciarios.

c)

Hacer capitulaciones indebidas.

d)

Mantener amistad con reclusos peligrosos o con personas que tengan algún parentesco o intimidad con el interno.

e)

Revelar secretos institucionales, espionaje, dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantenerse en reserva o secreto.

f)

Demostrar cobardía en actos del servicio o en defensa de la Institución Penitenciaria.

g)

Realizar actos que atenten contra la buena imagen de la Institución y que vayan en perjuicio de ella.

h)

Portar, consumir o traficar con estupefacientes.

i)

La deslealtad.

j)

No cumplir con las obligaciones sociales o familiares o incumplir los compromisos de carácter pecuniario.

k)

Hacer reclamaciones infundadas o hacerlas en forma descortés o irreglamentaria a sus superiores.

l)

Agredir verbalmente al superior a los subalternos o a sus compañeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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