Micelio

Artículo 20

Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS GRAVES SANCIONABLES CON DESTITUCIÓN. Se consideran faltas graves sancionables con destitución, las siguientes

a)

Disociar la unidad de la Institución, mancillando y/o difamando el honor de las personas a través de consejas, anónimos y murmuraciones, en forma hablada o escrita.

b)

Sostener relaciones amorosas con esposo o compañera permanente de los empleados.

c)

Ejecutar actos homosexuales o de lesbianismo o permitir que se ejecuten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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