RECUSACIÓN. Los miembros del Tribunal de Honor, pueden ser recusados ante el Director General de Prisiones o ante el Presidente del Tribunal. Si encuentran válida la recusación, procederán a nombrar el respectivo reemplazo con funcionario de igual o superior categoría.
Decreto 1251 de 1989 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1251 de 1989 · DECRETO 1251 DE 1989, 14/06/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.