Pérdida de los derechos de Carrera Administrativa. El retiro del servicio de los empleados de Carrera por cualquiera de las causales previstas en el presente Decreto, implica la separación del Sistema Específico de Carrera Administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella. De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Específico de Carrera Administrativa y la pérdida de los derechos del mismo, cuando el empleado tome posesión en propiedad de un cargo de libre nombramiento y remoción cuando no se hubiese obtenido la respectiva comisión.
Decreto 168 de 2008 →Vigente
Artículo 29
Decreto 168 de 2008 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.