Micelio

Artículo 27

Decreto 168 de 2008 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de Carrera Administrativa se produce en los siguientes casos

a)

Por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-;

b)

Por renuncia regularmente aceptada;

c)

Por cumplir con los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación o vejez, en los términos del

Parágrafo 3

del artículo 9º de la Ley 797 de 2003; d) Por invalidez absoluta; e) Por edad de retiro forzoso; f) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; g) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; h) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; i) Por orden o decisión judicial; j) Por supresión del empleo; k) Por muerte; l) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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