Obligación de evaluar. La calificación del desempeño laboral de los empleados de Carrera se hará de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 909 de 2004. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período semestral. No obstante, si durante este período el Director General o el Subdirector del Area Administrativa y Financiera recibe información debidamente soportada sobre el deficiente desempeño laboral de un empleado, podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma extraordinaria.
Decreto 168 de 2008 →Vigente
Artículo 24
Obligación De Evaluar.
Decreto 168 de 2008 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.