Micelio

Artículo 8

Decreto 168 de 2008 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- .Los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección son

1.

De carrera Administrativa.

2.

De libre nombramiento y remoción. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes

a)

Director General;

b)

Directores;

c)

Subdirectores;

d)

Jefes de Oficina;

e)

Igualmente, tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, en especial en lo relacionado con el seguimiento y la supervisión de la expedición de actos administrativos relacionados con pensiones, prestaciones económicas, determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social, y de la verificación legal de los documentos soporte, que estén adscritos al despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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