Micelio

Artículo 7

Decreto 168 de 2008 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 4º de la Ley 909 de 2004, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En desarrollo de esta función, la Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá de las reclamaciones que se le presenten por la violación de las normas de carrera en los términos y condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas generales que lo suplan. CAPITULO III Clasificación de empleos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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