º Las cláusulas de caducidad y de terminación unilateral, a que se refieren los artículos anteriores, se entienden incorporadas en todos los contratos y subcontratos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como en aquellos que se celebren a partir de la misma. En todo caso para decretar la caducidad o la terminación unilateral previstas en este Decreto, sólo podrán invocarse conductas realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Decreto 1875 de 1992 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1875 de 1992 · por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre contratos y sanciones aplicables a los contratistas.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia