º. El artículo 4º del Decreto 2654 de 1993 quedará así: "Artículo 4º. Para efectos de acreditar el porcentaje mínimo del saldo de cartera señalado en el artículo 2º del presente Decreto, el valor de los créditos otorgados se tendrá en cuenta de acuerdo con los siguientes factores
Tres punto cero veces (3.0) el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados para vivienda de interés social otorgados a los titulares de las "Cuentas de Ahorro Programado" de que trata el Decreto 1851 de 1992, o normas que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población inferior o igual a cien mil (100.000) habitantes.
Dos punto cero veces (2.0) el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes e inferior o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes. -Los destinados a financiar proyectos de soluciones de vivienda de interés social, situados en zonas definidas por las autoridades distritales, metropolitanas o municipales como de renovación urbana, incluida la financiación de la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollar dichos proyectos. - Los destinados a financiar proyectos de soluciones de vivienda de interés social de alto impacto urbano, calificado por el Ministerio de Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido por el Decreto 706 de 1995. - Los destinados a financiar obras de urbanismo que correspondan a programas de soluciones de vivienda de interés social, ya se trate de vivienda nueva o de programas de mejoramiento integral de vivienda y entorno. -Los destinados a financiar la adquisición de terrenos para vivienda de interés social.
Uno punto cinco veces (1.5) el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población superior a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes e inferior o igual a un millón (1.000.000) de habitantes. - Los destinados a financiar la construcción o adquisición de soluciones de vivienda de interés social cuyo valor comercial no exceda de mil ochocientas (1.800) Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).
Uno punto cero (1.0) veces: - El saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social, incluida la cartera nueva de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. - El valor absoluto de los excesos que presentaron las corporaciones de ahorro y vivienda al término del segundo trimestre de 1993, sobre el porcentaje mínimo de colocación en vivienda de interés social establecido por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa número 38 de 1992.