Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Carreteras de Bogotá el sector de carretera comprendido entre el punto denominado "Los Alpes" y la población de Villeta, con el fin de que dicha Zona atienda a los trabajos de sostenimiento y adiciones y mejoras de ese sector, el cual fue declarado nacional por medio del artículo 1º de la Ley 31 de 1941.
Decreto 3187 de 1947 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 31 De 1941.
Decreto 3187 de 1947 · DECRETO 3187 DE 1947, 29/09/1947, Por el cual se adoptan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.