ARTICULO 2 º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 1358 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1358 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de mayo de 1995, que adiciona la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.