Micelio

Artículo 1

Decreto 1358 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de mayo de 1995, que adiciona la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo 007 del 17 de mayo de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 007 DE 1995 (mayo 17) por el cual se adiciona la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8º del Decreto 351 de febrero 11 de 1994 y el artículo 16 del Acuerdo número 005 de mayo 17 de 1995, y CONSIDERANDO: Que con Acuerdo número 005 de mayo 17 de 1995 se adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán; Que el Capítulo V, artículo 20 del mencionado decreto crea la Estructura Interna de Colparticipar; Que igualmente en el mismo artículo se crea la Dirección General; Que para el cumplimiento de los objetivos y la orientación de la institución se hace necesario adicionar la planta de personal y crear el cargo de Director General que ordena el Decreto 351 de febrero 11 de 1994, ACUERDA: Artículo 1º. Adiciónase la planta de personal y créase el siguiente empleo: Nº Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado (1) Director General de Establecimiento Público 0015 20 Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). (Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo Presidente. (Fdo.) Olga Escobar Ramos Secretaria».

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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