Artículo segundo. Podrán ingresar al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales todos los recursos de que trata el Capítulo III de la Ley 90 de 1946 y los demás que para los fines del Seguro Social obligatorio se destine por leyes o decretos posteriores.
Decreto 3182 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3182 de 1947 · DECRETO 3182 DE 1947, 29/09/1947, Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.