Artículo primero. Mientras se organiza el "Instituto Colombiano de Seguros Sociales", créase, dependiente del Ministerio de Trabajo, un "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", el cual se abrirá en la Tesorería General de la República con el saldo del aporte nacional que figura en el artículo 462-C. del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.
Decreto 3182 de 1947 →Vigente
Artículo 462
-C. Del Capítulo 43 Del Presupuesto De La Actual Vigencia.
Decreto 3182 de 1947 · DECRETO 3182 DE 1947, 29/09/1947, Por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.