Micelio

Artículo 8

Decreto 1216 de 1989 · DECRETO 1216 DE 1989, 12/06/1989, Por el cual se crean los Comités de Participación Comunitaria y se regula la participación de la comunidad en el cuidado de la salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del representante de la comunidad en la Junta de los Servicios Seccionales de Salud: - Informar de las solicitudes provenientes de los Comités de Participación Comunitaria de los Hospitales Sedes de la Unidad Regional. - Verificar que los planes, programas y presupuestos aprobados por los organismos de salud locales y regionales estén plenamente articulados con los del nivel seccional y nacional. - Verificar que la selección y nombramiento de personal en los niveles locales, regionales y seccional, cumplan con las normas legales. - Informar periódicamente a los Comités de Participación Comunitaria de los Hospitales Sedes de las Unidades Regionales y a las Juntas Asesoras de éstas sobre las decisiones que se tomen en la Junta del Servicio Seccional de Salud. De la aplicación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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