º El representante de la comunidad en la Junta Asesora de la Unidad Regional, de que trata el artículo 28 del Decreto-ley 056 de 1975, será elegido para un período máximo de dos años, por el Comité de Participación Comunitaria del Hospital Sede de la Unidad Regional. Este representante podrá ser removido libremente cuando el Comité que lo eligió lo considere necesario.
Decreto 1216 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1216 de 1989 · DECRETO 1216 DE 1989, 12/06/1989, Por el cual se crean los Comités de Participación Comunitaria y se regula la participación de la comunidad en el cuidado de la salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.