º Los Comités de Participación Comunitaria ejercerán las siguientes funciones
Participar en el proceso de planeación de los servicios de salud requeridos por la comunidad.
Colaborar en la realización y divulgación del diagnóstico de la situación de salud de la comunidad.
Acorde con el diagnóstico de la situación de salud de la comunidad, y con los recursos disponibles, participar en la determinación de las prioridades y en la elaboración de los planes, programas y presupuestos para la atención integral de salud lo cual deberá consignarse en actas.
Velar que los planes, programas y presupuestos del organismo de salud den prioridad a la atención primaria preventiva dirigida a la familia, como núcleo fundamental de la comunidad.
Concertar y coordinar con las dependencias del sector de la salud y con entidades públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del organismo de salud.
Gestionar la incorporación del programa de salud en el plan de desarrollo del municipio.
Solicitar al Alcalde y/o al Concejo Municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que entrañen importancia general o comprometan la reordenación del servicio y la capacidad de inversión del municipio.
Acordar los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad según las normas de administración de personal.
Proponer y controlar la aplicación de las medidas que mejoren la calidad del servicio y preserven su menor costo.
Vigilar y controlar que las tarifas correspondan a las condiciones socio-económicas de los distintos grupos de la comunidad y se apliquen de acuerdo con lo que se establezca.
Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y controlar que se tomen los correctivos del caso.
Verificar que los planes de compra, suministros e inversión en equipo, planta física y funcionamiento, correspondan al plan general previamente establecido.
Verificar que los recursos propios, provenientes de venta de servicios, se utilicen en función de las prioridades del respectivo organismo.
Proponer medidas para el buen uso de los bienes muebles e inmuebles del respectivo organismo y verificar su cumplimiento.
Proponer y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para la selección y provisión de los cargos, del respectivo organismo, de acuerdo con las normas legales.
Vigilar que las normas emanadas del Ministerio de Salud, y las adaptaciones que de ellas hagan los organismos de dirección de la salud a nivel departamental y municipal, se apliquen de manera adecuada.
Informar periódicamente a la comunidad del área de influencia del respectivo organismo de salud, sobre las decisiones que se tomen en el Comité.
Participar en la consecución de recursos adicionales para el desarrollo de los planes y programas acordados.
Enviar un representante al comité del organismo de salud inmediatamente superior, cuando la decisión a adoptar corresponda a ese nivel.
Designar las veedurías y comisiones que se consideren necesarias para la planeación, organización ejecución, control y evaluación del plan, programa o prestación de servicios integrales de salud.
Establecer su propio reglamento de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Salud definiendo la periodicidad y coordinación de reuniones responsables de las actas y demás asuntos similares.