º Los Comités de Participación Comunitaria estarán integrados así: - El Alcalde Municipal o su delegado, quien lo presidirá. - Un representante o delegado del Concejo Municipal. - Un representante de la Iglesia, del área de influencia del respectivo organismo de salud. - Un representante de cada una de las Juntas Administradoras Locales, del área de influencia del organismo de salud, donde éstas existan. - Un representante de cada una de las organizaciones comunitarias legalmente reconocidas, de carácter local (barrial o veredal), municipal o regional según se trate, dentro del área de influencia del correspondiente puesto de salud, centro de salud, hospital local y hospital sede de unidad regional tales como: las Asociaciones de Usuarios Campesinos, las Juntas de Acción Comunal, las Juntas Cívicas y/o Comités Cívicos, las Asociaciones de Padres de Familia de los Hogares de Bienestar, los Cabildos y/o Asociaciones Indígenas, entre otras. - Un representante de cada uno de los gremios de producción y servicios legalmente reconocidos, de carácter local (barrial o veredal) municipal o regional según se trate, dentro del área de influencia del correspondiente centro de salud, puesto de salud, hospital local, hospital sede de unidad regional, tales como: pescadores, comerciantes, agricultores, mineros ganaderos industriales y demás asociaciones de esta naturaleza. - Un representante por cada una de las entidades públicas que preste servicios de salud, seguridad, previsión y compensación social, saneamiento ambiental y bienestar familiar en el área de influencia del respectivo organismo de salud. - El Director del respectivo organismo de salud o quien haga sus veces quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Municipal o de su delegado.
Para garantizar la operatividad y funcionamiento de los Comités de Participación de la Comunidad cuando la asistencia a las reuniones sea muy numerosa, estas procederán en su reglamentación a designar comisiones, veedurías, grupos de trabajo y el número de integrantes de cada uno de ellos.
Cuando en reunión de un Comité de Participación Comunitaria se estudie un determinado programa de salud, los directivos del organismo convocarán a esa reunión a los funcionarios relacionados con el tema.
Cuando en reunión de un Comité de Participación Comunitaria se ventilen asuntos de interés de los organismos inmediatamente inferiores, el comité de participación comunitaria podrá enviar un representante. De las funciones de los comités de participación comunitaria.