Funciones . El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades que deba desarrollar la Comisión en cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, para lo cual deberá
Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en ejercicio de sus funciones regulatorias.
Refrendar los actos administrativos que expida la Comisión y ordenar su publicación.
Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el Ministerio de Minas y Energía.
De conformidad con las normas presupuestales vigentes, ordenar, con cargo a los recursos del contrato de fiducia, la celebración de los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Por delegación del Ministro de Minas y Energía, decidir las situaciones administrativas que se presenten en relación con los servidores de la Comisión.
Por delegación del Ministro de Minas y Energía, autorizar las comisiones de todos los servidores de la Comisión. En el caso de los expertos, cuando éstos deban desplazarse al exterior en cumplimiento de sus funciones, el otorgamiento de dicha comisión se hará por el Presidente de la Comisión.
Las demás actuaciones que le confiera la Comisión, en los términos que establezca el reglamento interno.