Comité de Expertos . La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, que estará conformado por los cinco (5) expertos, el cual tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones
Elaborar y discutir los programas de trabajo de la Comisión, y distribuir el trabajo entre cada uno de los expertos. Al repartir internamente el trabajo, se procurará que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que están bajo competencia de la Comisión;
Estudiar y analizar previamente los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión;
Preparar y definir el orden del día para las reuniones de la Comisión;
Estudiar las propuestas de modificación o reajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas áreas internas;
Definir la contratación de los estudios, proyectos, investigaciones, que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas;
Seleccionar, para su publicación los trabajos que desarrollen temas o materiales de competencia de la Comisión;
Evaluar el personal que será vinculado al servicio de la Comisión;
Definir la participación de los expertos comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico;
Las que sean asignadas por la Comisión, así como las demás que se señalan en el reglamento interno aprobado por el Gobierno Nacional.