º . Expertos Comisionados . Los expertos comisionados de dedicación exclusiva, en adelante los expertos, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los expertos no estarán sujetos al régimen de la carrera administrativa. El período de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los expertos comisionados.
Decreto 30 de 1995 →Vigente
Artículo 9
Decreto 30 de 1995 · por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.