º. Quórum . La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis (6) de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por cinco (5) votos, uno de los cuales deberá ser de un Ministro o del Director de Planeación Nacional. En caso de que no se logre la mayoría requerida o no se cuente con el voto de uno de los funcionarios mencionados, se aplazará la discusión del tema, el cual se considerará en la reunión inmediatamente siguiente del organismo.
Decreto 30 de 1995 →Vigente
Artículo 5
Quórum
Decreto 30 de 1995 · por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.