º. Integración . La Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformada así: Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación. Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión en los Viceministros, y el Director Nacional de Planeación en el Subdirector del mismo organismo. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará en sus reuniones únicamente con voz y podrá delegar su asistencia en el Superintendente Delegado para el Sector de Energía y Gas Combustible o en el funcionario que haga sus veces.
Decreto 30 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Integración
Decreto 30 de 1995 · por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.