Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 30 de 1995 · por el cual se desarrolla la estructura interna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración . La Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformada así: Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación. Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión en los Viceministros, y el Director Nacional de Planeación en el Subdirector del mismo organismo. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará en sus reuniones únicamente con voz y podrá delegar su asistencia en el Superintendente Delegado para el Sector de Energía y Gas Combustible o en el funcionario que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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