Artículo primero. Además de las incompatibilidades de que trata el artículo 5º del Decreto 1858 de 1938, establécense las siguientes: La elección de miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones de Utilidad Común y de Beneficencia no podrá recaer en las personas que integren las corporaciones a quienes corresponde hacer dicha elección, ni en las que tuvieren parentesco con los miembros de tales corporaciones, dentro del segundo grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Los nombramientos para el desempeño de empleos o cargos en las Instituciones de Utilidad Común no podrán recaer en ninguno de los miembros que integren las Juntas Directivas a las que incumbe hacer esos nombramientos, ni en las personas que con los miembros de estas tengan parentesco dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, ni en las que forman parte de las corporaciones que nombran dichas Juntas. Exceptúase las Instituciones en que el donante o testador haya determinado la forma como deben constituirse tales Juntas.
Decreto 3179 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto 1858 De 1938, Establécense Las Siguientes:
Decreto 3179 de 1947 · DECRETO 3179 DE 1947, 29/09/1947, Por el cual se determinan unas incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.