o . Los Comités a los que hace referencia el presente decreto se encontrarán adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Estos Comités se reunirán al menos cada tres (3) meses y tendrán las siguientes funciones
Servir como organismo consultivo del Gobierno Nacional en el diseño del marco conceptual del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos;
Realizar y mantener un diagnóstico del comportamiento de su sector para la eficiente ejecución del seguimiento de los proyectos;
Presentar informes sobre la problemática que se detecte en el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno para aplicar los correctivos del caso;
Suministrar oportunamente la información cuando sea del caso, a las instancias responsables, para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno y a los Planes de Acción Departamentales;
Apoyar con informes de seguimiento específicos relacionados con su sector;
Colaborar con los Comités de Seguimiento para los Planes de Acción Departamentales;
Dictar su propio reglamento.