Micelio

Artículo 8

O

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Los Comités a los que hace referencia el presente decreto se encontrarán adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Estos Comités se reunirán al menos cada tres (3) meses y tendrán las siguientes funciones

1.

Servir como organismo consultivo del Gobierno Nacional en el diseño del marco conceptual del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos;

2.

Realizar y mantener un diagnóstico del comportamiento de su sector para la eficiente ejecución del seguimiento de los proyectos;

3.

Presentar informes sobre la problemática que se detecte en el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno para aplicar los correctivos del caso;

4.

Suministrar oportunamente la información cuando sea del caso, a las instancias responsables, para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno y a los Planes de Acción Departamentales;

5.

Apoyar con informes de seguimiento específicos relacionados con su sector;

6.

Colaborar con los Comités de Seguimiento para los Planes de Acción Departamentales;

7.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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