o . El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Minas y Energía, estará conformado así
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;
El Gerente de Minerales de Colombia, Mineralco S.A., o su delegado;
El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, o su delegado;
El Gerente de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, o su delegado;
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado;
El Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, o su delegado;
El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su delegado;
El Gerente de la Interconexción Eléctrica, S.A., ISA, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, o su delegado;
El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su delegado;
Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
Un delegado del Presidente de la República.