Micelio

Artículo 7

O

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Minas y Energía, estará conformado así

1.

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;

2.

El Gerente de Minerales de Colombia, Mineralco S.A., o su delegado;

3.

El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, o su delegado;

4.

El Gerente de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, o su delegado;

5.

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado;

6.

El Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, o su delegado;

7.

El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su delegado;

8.

El Gerente de la Interconexción Eléctrica, S.A., ISA, o su delegado;

9.

El Director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, o su delegado;

10.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su delegado;

11.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;

12.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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