Micelio

Artículo 6

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Agropecuario, estará conformado así

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

2.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-, o su delegado;

3.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -Fondo DRI-, o su delegado;

4.

El Gerente del Instituto de Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, o su delegado;

5.

El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, o su delegado;

6.

El Presidente del Fondo para el Finaciamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, o su delegado;

7.

El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;

8.

El Gerente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA-, o su delegado;

9.

El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -Corpoica-, o su delegado;

10.

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado;

11.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;

12.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el director de esa entidad;

13.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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