Micelio

Artículo 4

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de seguimiento para el Sector Agua Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente, estará conformado así

1.

El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado;

2.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;

3.

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, o su delegado;

4.

El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;

5.

El Director del Fondo de Inversión Urbana -FIU- o su delegado;

6.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -Fondo DRI-, o su delegado;

7.

El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;

8.

El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, o su delegado;

9.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, a su delegado;

10.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad.

11.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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