Micelio

Artículo 3

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Desarrollo Económico, estará conformado así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;

2.

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o su delegado;

3.

El Director del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado;

4.

El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, o su delegado;

5.

El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

6.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;

7.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;

8.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;

9.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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